Cargando...
POBOXENVIOS
Enlaces Rápidos

Contrato de Servicio

P.O. BOX AIR INTERNATIONAL, C.A., sociedad debidamente constituida bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el número 77, Tomo 48-A Pro, de fecha dos (2) de Septiembre de 1985,  con domicilio principal en la Avenida Chicago, Edificio Centro Empresarial Sturgis, Piso 3, Local No. 4, Los R–3030uices Sur, Caracas, Venezuela, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA DE SERVICIOS, por una parte; y por la otra, la persona natural o jurídica beneficiaria de la prestación de los servicios provistos por P.O. BOX AIR INTERNATIONAL, C.A., , en calidad de remitente o destinatario y quien en lo adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL USUARIO, acuerdan establecer el presente CONTRATO DE SERVICIOS que se regirá por las siguientes Cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

      1. LA EMPRESA DE SERVICIOS prestará a EL USUARIO el servicio de transporte internacional o nacional de carga, documentos o paquetería desde sus oficinas y sucursales hasta los destinos indicados por EL USUARIO.

      2. A efectos del presente contrato, se entenderá como carga a todo envío que supere el monto de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 USD). Igualmente, a efectos del presente contrato, se entenderá como paquetería a todos los productos, que no sean catalogados como carga o documentos, adquiridos legalmente por EL USUARIO a cualquiera de sus proveedores y que sean remitidos por EL USUARIO, o por sus proveedores por orden directa de EL USUARIO, a cualquiera de las oficinas de LA EMPRESA DE SERVICIOS.

CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO

      1. Las partes acuerdan que el precio por los servicios objeto del presente contrato, será el que resulte de la aplicación de las tarifas, publicadas previamente por LA EMPRESA DE SERVICIOS, a cada envío.
      2. LA EMPRESA DE SERVICIOS se compromete a publicar en sus oficinas las tarifas vigentes para los servicios objeto del presente contrato. Igualmente, LA EMPRESA DE SERVICIOS se compromete a informar de forma oportuna a EL USUARIO sobre cualquier modificación en las tarifas y sus periodos de vigencia.
      1. Las tarifas publicadas incluyen conceptos tales como: manejo por libras, seguro, almacenamiento, flete nacional y Franqueo Postal.
      2. LA EMPRESA DE SERVICIOS se reserva el derecho de modificar y ajustar sus tarifas de acuerdo a las condiciones económicas del mercado, y a colocarlas en las carteleras de sus agencias y sucursales.

CLÁUSULA TERCERA: FORMAS DE PAGO

      1. EL USUARIO podrá realizar los pagos por los servicios objeto del presente contrato, mediante depósito bancario, transferencia electrónica, cargos a sus tarjetas de crédito o débito en los puntos de venta ubicados en las oficinas de LA EMPRESA DE SERVICIOS o por descuento automático a su tarjeta de crédito, previa autorización por escrito de EL USUARIO.
      2. Dichos pagos deberán realizarse antes de retirar el envío, en los casos en que EL USUARIO retire en las oficinas de LA EMPRESA DE SERVICIOS, o antes de que se efectúe la entrega del envío en la dirección indicada por EL USUARIO.
      3. Ningún personal de LA EMPRESA DE SERVICIOS está autorizado para aceptar pagos por los servicios prestados en cheque o efectivo, y en caso de que EL USUARIO lo haga, dichos pagos no serán reconocidos por LA EMPRESA DE SERVICIOS.
      4. LA EMPRESA DE SERVICIOS podrá otorgar plazos de crédito a EL USUARIO, previa solicitud de EL USUARIO. El otorgamiento o no de dichos plazos de crédito dependerá del análisis de los requisitos solicitados, el estudio crediticio, y comportamiento de envíos realizados. LA EMPRESA DE SERVICIOS se reserva el derecho de aprobar o no las solicitudes de crédito recibidas y el de suspender cualquier línea de crédito otorgada a EL USUARIO. Los pagos deberán realizarse en los tiempos convenidos entre las partes.
      5. LA EMPRESA DE SERVICIOS se reserva el derecho de añadir nuevas formas de pago en el futuro.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS

      1. LA EMPRESA DE SERVICIOS se compromete a lo siguiente: a) Garantizar la privacidad y confidencialidad tanto de los datos recibidos como de la información de las transacciones realizadas por EL USUARIO, de forma tal que dicha información no sea accesible a terceros no autorizados. b) Poner a disposición del destinatario los envíos, ya sean consignados a EL USUARIO o enviados por él, en el estado en que los recibe, en el plazo, lugar y condiciones previamente acordadas. c) Notificar inmediatamente a EL USUARIO de la recepción de envíos que se encuentren en malas condiciones o se reciban bajo condiciones no aptas para su transporte. Esto con el fin de que EL USUARIO realice el reclamo correspondiente a sus proveedores. d) Cumplir con el servicio de acuerdo con las leyes y reglamentos que regulan la materia, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE EL USUARIO

      1. EL USUARIO se compromete a lo siguiente: a) Registrarse en la página Web de LA EMPRESA DE SERVICIOS, denominada www.poboxenvios.com  b) Proveer información verdadera, correcta, actual y completa sobre sus datos personales, en especial su información de contacto y dirección física. c)  Mantener actualizado en todo momento sus datos de registro. e) Mantener en resguardo y en secreto su número de PN, su usuario y su contraseña para ingreso al sistema, ya que será el responsable único y absoluto de todas las actividades que se registren en el sistema por el uso que se haga de su contraseña, nombre de usuario y número PN.  f) Notificar de forma inmediata a LA EMPRESA DE SERVICIOS sobre cualquier uso no autorizado de su contraseña, nombre de usuario y número PN, así como sobre cualquier otra falla de seguridad. g) Revisar el contenido de su paquetería al momento de recibirlo y verificar que el mismo esté en perfecto estado, pues una vez firmada la prueba de entrega, LA EMPRESA DE SERVICIOS no aceptará reclamos referentes al estado del mismo y posibles faltantes. h) Devolver de forma inmediata cualquier paquete que no haya sido solicitado por EL USUARIO, en las mismas condiciones en que lo recibió y sin abrir la caja original que contiene el producto. De no hacerlo asumirá el costo del producto, los impuestos y el envío del mismo. En caso de no disponer físicamente del producto, EL USUARIO se compromete a reponer el producto con las mismas características, marca y clase. i) No realizar la importación de productos de prohibida importación a nivel nacional o exportación de productos de prohibida exportación en el país de origen. En caso de hacerlo, EL USUARIO deberá soportar las sanciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar.

CLÁUSULA SEXTA: CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE ENVÍOS A TRANSPORTAR:

      1. EL USUARIO entiende y acepta el hecho de que, al comprar un producto a un proveedor, es responsabilidad de dicho proveedor suministrarle a EL USUARIO, el servicio de entrega, a su propia cuenta y riesgo, del producto hasta las oficinas de LA EMPRESA DE SERVICIOS. Adicionalmente, el proveedor debe garantizarle a EL USUARIO la calidad, cualidad, idoneidad e integridad física de los productos vendidos. Si la compra del producto no incluyese el servicio de transporte hasta las oficinas de LA EMPRESA DE SERVICIOS, será responsabilidad de EL USUARIO contratar dicho servicio con un tercero (compañía de entregas contratada), sobre el cual recaerán las garantías antes mencionadas en este párrafo.
      2. EL USUARIO deberá verificar al momento de realizar su compra, que el producto o productos solicitados a sus proveedores cumplan con todas las condiciones deseadas por EL USUARIO, como por ejemplo su marca, modelo o si es nuevo o usado. Cualquier discrepancia entre lo solicitado y lo recibido, debe ser canalizada directamente a través del proveedor. EL USUARIO libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA DE SERVICIOS en estas situaciones.
      3. EL USUARIO libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA DE SERVICIOS en caso de que el envío no llegue a las oficinas de LA EMPRESA DE SERVICIOS, como resultado de que EL USUARIO haya suministrado a sus proveedores información errada sobre la dirección de la oficina de LA EMPRESA DE SERVICIOS o sobre cualquier otro dato que resulte en que el paquete no pueda ser entregado a LA EMPRESA DE SERVICIOS, ya sea por el proveedor o por la compañía de entregas contratada.
      4. LA EMPRESA DE SERVICIOS no será responsable bajo ninguna circunstancia por paquetes o correo cuyo comprobante de recepción en poder de EL USUARIO, sus proveedores o de la compañía de entregas contratada, no cuente con la firma de un personal autorizado de LA EMPRESA DE SERVICIOS, en la sucursal u oficina designada.
      5. LA EMPRESA DE SERVICIOS no presta servicios de ubicación de envíos extraviados o de intermediación entre EL USUARIO y sus proveedores. Para estos casos, EL USUARIO debe comunicarse con sus proveedores o con la compañía de entregas contratada, quienes lo orientaran en cómo resolver su caso.
      6. LA EMPRESA DE SERVICIOS no presta un servicio tutorial a EL USUARIO para el correcto uso de las herramientas en su página web ni para enseñarles a usar el servicio, tampoco está obligado a comunicarse con EL USUARIO para estos fines. LA EMPRESA DE SERVICIOS solo está disponible para aclaratorias sobre estos temas por vía de correo electrónico.
      7. EL USUARIO declara estar en conocimiento de que por regulaciones del T.S.A. (Transportation Security Administration) de los Estados Unidos de América, LA EMPRESA DE SERVICIOS está obligada a abrir los paquetes que se trasladan desde los Estados Unidos de América, con el fin de verificar su contenido. Luego de dicha verificación, LA EMPRESA DE SERVICIOS re-sellará el paquete, colocando un precinto identificado con el sello de LA EMPRESA DE SERVICIOS. EL USUARIO acepta que no podrá reclamar que su paquete fue abierto sin su consentimiento, siempre y cuando el precinto de LA EMPRESA DE SERVICIOS no está violentado.
      8. EL USUARIO declara que entiende que está prohibido realizar envíos desde los Estados Unidos de América que contengan material peligroso. Dar información engañosa e incorrecta sobre estos envíos podría resultar en multas o sanciones por parte del Gobierno Nacional o Federal de los Estados Unidos de América, que serían de la total y absoluta responsabilidad de EL USUARIO.
      9. En caso de que EL USUARIO haya adquirido productos a uno o varios proveedores, y que dichos productos hayan sido enviados a las oficinas de LA EMPRESA DE SERVICIOS para su posterior transporte; LA EMPRESA DE SERVICIOS no estará en la obligación de consolidar dichos productos en un solo envío. Cada producto o grupo de productos que tengan un mismo Número de Tracking, tendrá su número de guía y se tratará de forma independiente. Para efectos del presente contrato, se entenderá como Número de Tracking al número de identificación que asigna un proveedor o servicio de entregas, a los productos con el fin de identificarlos y hacerles seguimiento durante el traslado desde sus instalaciones hasta el destino final. Este número es indispensable y obligatorio para cada envío y es necesario para validar la recepción del producto por parte de LA EMPRESA DE SERVICIOS.
      10. LA EMPRESA DE SERVICIOS  en ningún caso re-empacará productos ni prestará servicio de embalaje, a menos que estos hayan sido contratados previamente por EL USUARIO. Los productos serán transportados en las mismas condiciones en que fueron recibidos del proveedor o de EL USUARIO, siempre y cuando cuenten con el embalaje adecuado para su traslado.
      11. LA EMPRESA DE SERVICIOS hará su mejor esfuerzo para trasladar por vía aérea los envíos internacionales en el menor tiempo posible. Sin embargo, EL USUARIO acepta y reconoce que el traslado de dichos envíos depende totalmente de la disponibilidad de los vuelos comerciales desde el lugar de origen hasta el lugar de destino y de las capacidades de carga manejadas por las aerolíneas. En tal sentido, los tiempos cotizados de entrega deben tomarse como un estimado que se escapa del poder y responsabilidad de LA EMPRESA DE SERVICIOS. El mismo criterio deberá usarse para los envíos marítimos.
      12. El costo de asegurar los envíos hasta destino correrá por cuenta de EL USUARIO.

CLÁUSULA SEPTIMA: CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE NACIONALIZACIÓN

      1. EL USUARIO acepta y reconoce que toda importación que ingrese al territorio nacional está sujeta al pago de impuestos, tasas y obligaciones fiscales y aduanales, los que serán determinados con base en el valor de la mercancía, su seguro y flete (valor CIF).
      2. LA EMPRESA DE SERVICIOS  pagará a cargo, cuenta y riesgo de EL USUARIO, sin necesidad de notificación previa, todos los impuestos,  tasas y obligaciones que se generen de la nacionalización de los envíos contratados por EL USUARIO. Estos montos serán posteriormente pagados por el cliente y reflejados en la factura que a tal efecto se emita.
      3. De conformidad con la resolución que regula los Servicios de Mensajería Internacional «Courier” dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), si el valor del envío no supera los CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00 USD), entonces el envío no estará sujeto a pagar los impuestos aduanales. En caso contrario, se aplicará el arancel correspondiente según la descripción del producto, para el cálculo de los impuestos aduanales.
      4. EL USUARIO acepta que el caso que por razones imputables a EL USUARIO, sus proveedores o terceros ajenos a LA EMPRESA DE SERVICIOS  el envío pase más de 15 días en la aduana nacional o internacional, dicho  producto se considerará en ESTADO DE ABANDONO LEGAL, por lo que  EL USUARIO libera de toda responsabilidad a LA  EMPRESA DE SERVICIOS, por perdidas de la mercancía o de la paquetería en cuestión.

CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES GENERALES DE LA RECEPCION DEL ENVÍO A ENTREGAR

      1. EL USUARIO autoriza a LA  EMPRESA DE SERVICIOS a abrir los paquetes consignados a EL USUARIO o al destinatario indicado por EL USUARIO, a fin de verificar que el producto sea no sea de ilícita importación al país de destino o de prohibida exportación en el país de origen. En caso de ser un producto prohibido, EL USUARIO autoriza a  LA  EMPRESA DE SERVICIOS a dar parte a las autoridades correspondientes.  LA  EMPRESA DE SERVICIOS no procesará dichos envíos y los entregará a las autoridades competentes, suministrando todos los relacionados con EL USUARIO y/o el destinatario,  quedando en consecuencia exonerada de toda responsabilidad.
      2. Si la verificación indicada en el párrafo anterior arroja que el producto no es de prohibida importación/exportación, LA  EMPRESA DE SERVICIOS  re-sellará el paquete, colocando un segundo precinto identificado con el sello de LA  EMPRESA DE SERVICIOS. EL USUARIO acepta que no podrá reclamar que su paquete fue abierto sin su consentimiento, siempre y cuando el segundo precinto de LA  EMPRESA DE SERVICIOS no está violentado.

CLÁUSULA NOVENA: CONDICIONES GENERALES EL RETIRO Y/O ENTREGA DE ENVIOS

      1. Para realizar el retiro de los envíos en las oficinas de LA EMPRESA DE SERVICIOS, EL USUARIO deberá presentar su Cédula de Identidad laminada para demostrar que es el titular de la cuenta. Este documento podrá ser solicitado por el personal de LA EMPRESA DE SERVICIOS, en cualquier momento durante la entrega del envío.
      2. En caso de que EL USUARIO envíe a otra persona a retirar el envío en su nombre, EL USUARIO deberá emitir una carta autorizando a dicha persona para realizar el retiro. Igualmente deberá registrar a la persona autorizada en su cuenta de usuario a través de nuestra página web. La carta autorización debe contener el nombre completo, cédula de identidad y firma de EL USUARIO, el nombre completo y cédula de identidad de la persona autorizada, además del detalle de los envíos a retirar con número de guía o tracking. A dicho documento se deberá anexar a) Fotocopia de la Cédula de Identidad de EL USUARIO b) Fotocopia de la Cédula de Identidad de la persona autorizada.  La persona autorizada deberá presentar su Cédula de Identidad laminada para realizar el retiro.
      3. En caso de que EL USUARIO haya contratado el servicio de entrega de su envío a domicilio, LA EMPRESA DE SERVICIOS realizará hasta una visita a la dirección suministrada por EL USUARIO, en días laborables y en horario de oficina, con el fin de realizar dicha entrega. Si luego de esta visita no es posible realizar la entrega del envío, EL USUARIO será notificado y deberá retirar el envío directamente en las oficinas de LA EMPRESA DE SERVICIOS.
      4. LA EMPRESA DE SERVICIOS no entregará el envío en la dirección suministrada por EL USUARIO cuando la dirección sea confusa, EL USUARIO no pueda dar una descripción lo suficientemente exacta de la dirección, el sitio o lugar de entrega sea considerado peligroso para la seguridad e integridad del personal y equipos de LA  EMPRESA DE SERVICIOS, o sea riesgoso para la seguridad del envío en sí.
      5. Sin importar la modalidad escogida por EL USUARIO para tomar posesión de su envío, es importante que EL USUARIO o la persona autorizada revise cuidadosamente el contenido de los paquetes en el acto de entrega, ya que después de que EL USUARIO o la persona autorizada firme la prueba de entrega, LA EMPRESA DE SERVICIOS no aceptará reclamo alguno en cuanto al estado de los envíos.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONDICIONES GENERALES DEL ALMACENAJE

      1. Las partes acuerdan que en los casos en que cualquier envío, luego de su nacionalización, pase más de 15 días calendario en las oficinas de LA EMPRESA DE SERVICIOS, o que en ese lapso de tiempo y por razones imputables a EL USUARIO no se haya podido entregar en la dirección indicada por EL USUARIO, LA EMPRESA DE SERVICIOS facturará un monto por almacenaje diario calculado en base el valor CIF real de la mercancía. Dicho valor CIF será tomado de la factura comercial del envío o del valor actual del producto en el mercado, cualquiera que sea el mayor. El factor de almacenaje diario se encuentra publicado en las carteleras de las oficinas de LA EMPRESA DE SERVICIOS. El almacenaje se calculará desde el día en que el envío fuera recibido en las oficinas de LA  EMPRESA DE SERVICIOS luego de su nacionalización.
      2. EL USUARIO acepta que en el caso de que cualquier envío cuente con más de 30 días de almacenaje en las oficinas de LA EMPRESA DE SERVICIOS, dicho envío se considerará en ESTADO DE ABANDONO TÉCNICO. En estos casos EL USUARIO autoriza a LA  EMPRESA DE SERVICIOS a disponer del envío como lo considere conveniente como pago de los gastos de almacenaje y custodia y de cualquier otro concepto que EL USUARIO le adeudase a LA  EMPRESA DE SERVICIOS por el manejo de dicho envío. EL USUARIO libera de toda responsabilidad a LA  EMPRESA DE SERVICIOS y le asigna la titularidad de los productos del envío.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LIMITACION DE RESPONSABILIDAD

      1. LA EMPRESA DE SERVICIOS no pagará a EL USUARIO multas o indemnizaciones por llegadas tardías de correo o paquetes; en el entendido de que el tiempo de entrega varía en cada caso por concepto de la distancia del país de origen, cambios climáticos, temporadas altas o por retrasos debidos a: a) Retrasos en el traslado del envío desde las oficinas del proveedor a las oficinas receptoras de LA  EMPRESA DE SERVICIOS. b) Retrasos por la incorrecta identificación del paquete, omisión o no colocación del Numero PN en el momento de la compra. c) Paquetes que lleguen a las oficinas de LA EMPRESA DE SERVICIOS mal identificadas o sin un número de tracking o comprobante de recepción por parte de LA EMPRESA DE SERVICIOS. d) Si EL USUARIO o proveedor suministran un número de tracking incorrecto, o si no es posible diferenciar el tracking. e) Retrasos debido a condiciones climáticas u otras eventualidades relacionadas. f) Retrasos debido a disposiciones de la Aduana Nacional relacionados con la revisión de los paquetes según su elección aleatoria o atrasos relacionados con el funcionamiento del sistema de aduanas. g) Retrasos ocasionados por el no pago de los paquetes o cualquier situación que no permita la confirmación del pago realizado dentro de los plazos establecidos. h) Eventos de fuerza mayor, casos fortuitos, disposición legal o hecho del príncipe. i) Cuando el envío llegue en mal estado de embalaje y EL USUARIO autorice a LA  EMPRESA DE SERVICIOS a trasladar la mercancía en esas condiciones, a su cargo, cuenta y riesgo. j) Cuando el proveedor entregue el envío  con faltantes. k) Cuando el proveedor entregue el envío  con productos errados a en mal estado. l) Retrasos debido a la disponibilidad de vuelos desde el origen a destino.
      2. En ningún caso LA EMPRESA DE SERVICIOS será responsable por cualquier daño indirecto, emergente, punitivo o consecuencial.
      3. LA EMPRESA DE SERVICIOS estará exenta de responsabilidad por daños ocasionados al producto en eventos de fuerza mayor, casos fortuitos, hecho del príncipe o causa legal, tales como: Desastres Naturales, Huracanes, Terremotos,  Inundaciones, Rayos, Eventos naturales de magnitud catastrófica, Accidentes aéreos o navieros, Actos de piratería, detención o embargo por entes soberano, autoridades o embargo judicial, Cuarentenas, motines o perturbaciones civiles, embalaje insuficiente o defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes, Actos de terrorismo, Daños eléctricos o magnéticos, daños por radiaciones Ionizantes o contaminación radiactivas,  Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (declaradas o no), Guerra de Guerrilla, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, Ley Marcial o estado de sitio, Huelgas Generales (legales o no), Prohibición de Importación o Acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga,
      4. Si el transporte de un envío comprende un destino final o paradas en un país distinto al de salida, se aplicara el Convenio o Tratado de Varsovia para todos los efectos.
      5. Para los efectos de la responsabilidad de LA  EMPRESA DE SERVICIOS que haya sido previamente comprobada por autoridad legal en el transporte internacional, se aplicará el «Sistema de Varsovia» – conformado por el Convenio de Varsovia de 1929 y el Protocolo de La Haya de 1955 – y demás instrumentos complementarios como el Protocolo de Montreal de 1975 y Convenio de Montreal de 1999.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES

      1. Toda notificación y cualquier otra comunicación que con base a este contrato las partes se manifiesten entre sí, deberá ser enviada por fax, E-Mail o correspondencia especializada, con confirmación de recibo, a las direcciones indicadas por las partes.
      2. Con respecto a LA  EMPRESA DE SERVICIOS, en el sitio web de LA  EMPRESA DE SERVICIOS (www.poboxenvios.com) se encuentran los datos de contacto habilitados para cumplir este requerimiento. Las comunicaciones electrónicas se manejarán, en primera instancia, a través del formulario de contacto disponible en dicho sitio web.
      3. Con respecto a EL USUARIO, LA EMPRESA DE SERVICIOS lo contactara a través de su dirección física, teléfonos o correo electrónico registrados en el sistema.
      4. EL USUARIO no deberá utilizar direcciones de correo electrónico falsas, o tratar de ocultar el verdadero origen de la dirección de su correo electrónico.
      5. Cuando EL USUARIO accede al sitio web de LA EMPRESA DE SERVICIOS y envía un correo electrónico, está de acuerdo en mantener como medio de comunicación esta vía. LA  EMPRESA DE SERVICIOS se comunicará con EL USUARIO, vía correo electrónico o mediante avisos en el sitio web de LA  EMPRESA DE SERVICIOS.
      6. EL USUARIO está de acuerdo en que todas las condiciones, responsabilidades de compra, notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación que LA  EMPRESA DE SERVICIOS le envíe electrónicamente, satisfacen cualquier requerimiento legal que pudiese presentarse.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: INICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

      1. Los términos de este contrato entrarán en vigencia a partir del momento de registro de EL USUARIO en los sistemas informáticos de LA EMPRESA DE SERVICIOS.
      2. EL USUARIO, al utilizar los servicios de LA EMPRESA DE SERVICIOS, acepta sin objeción y con carácter irrevocable y obligatorio todas las disposiciones indicadas en el presente contrato.
      3. Son motivos de terminación del contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna: a) Que EL USUARIO suministre información que sea falsa, inexacta, desactualizada o incompleta o que LA EMPRESA DE SERVICIOS tenga bases o indicios razonables para sospechar que dicha información es falsa, inexacta, desactualizada o incompleta. b) Que EL USUARIO no realice los pagos en los tiempos convenidos entre las partes. c) Que EL USUARIO realice envíos que contengan material peligroso o de importación/exportación prohibida. d) Que EL USUARIO suministre información engañosa e incorrecta sobre los envíos. e) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones que han contraído por el presente contrato, o de las disposiciones que regulen el uso del servicio en general y cuya omisión o trasgresión pudiese generar consecuencias dañinas a la otra parte. f) Por efectos de quiebra, liquidación o intervención de cualquiera de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CESIÓN

      1. EL USUARIO no podrá ceder, gravar, dar en garantía ni en cualquier otra forma disponer ni traspasar por cualquier acuerdo o contrato los derechos y obligaciones del presente contrato, sin el previo consentimiento por escrito de LA EMPRESA DE SERVICIOS y bajo pena de resolución automática del contrato.
      2. Para el caso de Compañías Mercantiles, se entenderá que existe cesión, disposición o traspaso cuando los actuales accionistas perdiesen la mayoría del capital social de la empresa, dejasen de ser administradores únicos/mancomunados/solidarios de la misma, o de cualquier otro modo los actuales socios mayoritarios o dueños actuales de la empresa, dejasen de ostentar el control efectivo de la dirección y gestión de la misma.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

      1. Las diferencias surgidas en relación con la celebración, interpretación, ejecución y/o terminación de este contrato se solucionarán entre las partes en primera instancia a través de arreglo directo.
      2. Ocurrido un hecho que origina una controversia cualquiera de las partes podrá tomar la iniciativa de enviar a la otra parte, a más tardar dentro de los 3 días siguientes, un aviso de inicio de la etapa de arreglo directo.
      3. Si pasado un mes calendario a partir del aviso de inicio de la etapa de arreglo directo o contado a partir del día en que se dio origen al hecho que causo la controversia si no hubo tal aviso, no se ha podido solucionar la controversia, cualquiera de las partes será libre de acudir a la jurisdicción competente en la República Bolivariana de Venezuela.
      4. Las controversias a las que se refiere esta cláusula no podrán versar sobre obligaciones de pago pendientes, en cuyo caso, la parte acreedora podrá acudir directamente a la jurisdicción ordinaria, sin necesidad de agotar la etapa de arreglo directo.
      5. Está cláusula está entendida sin perjuicio a que las partes pacten un compromiso de conformidad con lo estipulado en las leyes que regulen la materia en la República Bolivariana de Venezuela, para llevar la resolución de las diferencias específicas a un tribunal de arbitramento que será designado de acuerdo con los términos que se establezcan en el respectivo compromiso.
      6. El arbitramento será obligatorio cuando cualquiera de las partes así lo requiera. En consecuencia, cualquier solución será siempre a derecho.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: GLOBALIDAD DE LAS CONDICIONES

      1. Las estipulaciones contenidas en el presente documento y sus apéndices, si los hubiere, constituyen las únicas obligaciones de las partes, además de las que establece la ley, y deja sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito celebrado con anterioridad por las partes.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: LEY APLICABLE

    1. El presente contrato se regirá por las leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela en todo lo que le sea aplicable.